Introducción.
Dentro de la ley de Impuesto Sobre la Renta 2017 reformada en el mes de noviembre del año 2017, sin lugar a duda trae puntos de suma relevancia, tal es el caso que a partir del primer día del año 2017 las personas morales que no rebasen un límite de 5 millones de pesos podrán tributar bajo el flujo de efectivo como lo hace actualmente una persona física.
Desarrollo.
Dentro del artículo 196 de la ley del impuesto sobre la renta, se adiciona al capítulo VIII el Titulo VII, el cual lleva por nombre DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES, la postura del ejecutivo al crear este capítulo es la recaudación de los impuestos bajo un esquema diferente al actual, uno que aplique solo para empresas cuyas Personas Morales no rebasen de 5 millones de pesos anuales.
¿A quiénes aplica?
1.- Aquellas personas morales que inicien actividades en el ejerció fiscal 2017 cuyos socios o accionistas sean solo personas físicas, estas empresas tienen que hacer una estimación de sus ingresos en el año ya que de lo contrario si pasan el límite establecido de 5 millones, en el ejerció siguiente tendrán que tributar como una persona moral del régimen general, (TITULO II).
2.- Personas Morales que actualmente tributen en los términos del título II de la LISR cuyos socios o accionistas sean todos personas físicas, que no rebasen sus ingresos de 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Dentro del Art. 196 hace una precisión y dice solo personas físicas, mas no dice de qué tipo de actividades,( partes Relacionadas) por lo cual pueden optar por esta opción los AGAPES, los comisionistas, las actividades empresariales, los servicios profesionales entre otros más, la única limitante es no haber pasado el límite de 5 millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Así mismo nos aclara que pueden optar por la opción de tributar bajo flujo de efectivo todas las personas morales que tributen con forme al título II de renta, por lo cual, como especifico en el párrafo anterior pueden ser las AGAPES, servicios, comercializadoras, entre otras más, la limitante aquí son dos, que estén constituidas por personas físicas y no haber pasado de 5 millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Envió de aviso de adhesión al CAPITULO VII Titulo VII
Las personas morales que obtén por tributar bajo el título VIII de la ley del impuesto sobre la renta, tienen hasta el día 31 de enero del 2017 para enviar un escrito manifestando que se adhieren a este beneficio.
Momento de inicio de actividades y salida de acuerdo a reglas ubicadas en el Art. 196 de la LISR
Las personas que hayan tomado la decisión de tributar bajo este beneficio, es porque en su momento ya estimaron sus ingresos, ahora bien al momento de que rebasen el límite de ingresos ya antes mencionado, saldrán de este régimen y pasaran al régimen general de ley y tributaran como cualquier otra persona moral, pero esto lo harán hasta el próximo ejercicio fiscal, por lo cual si aún no termina el periodo y ya pasaron la limitante de ingresos pueden seguir tributando con el mismo beneficio, pero una vez concluido el ejercicio fiscal ya salen de este título.
¿Quiénes no podrán optar por este beneficio?
1.- Personas Morales, cuando uno de sus socios o accionistas, participen en otras sociedades mercantiles, o cuando estos sean partes relacionadas.
2.- Contribuyentes que realicen actividades por medio de fideicomisos.
3.- Quienes tributen en el régimen opcional de grupos.
4.- Las personas Morales, cuyos socios, o accionistas hayan sido, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tenido el beneficio de este capítulo.
5.- Los contribuyentes que dejen de aplicar esta opción, aun y creando otra empresa ya no pueden optar por esta opción.
Ingresos devengados en el 2016 y cobrados en el 2017
De acuerdo a la Art. 197 F- IV de la ley del Impuesto Sobre La Renta 2017, nos menciona que los ingresos devengados hasta el 31 de diciembre del 2016 no se deben acumular cuando hayan sido cobrados en el ejercicio fiscal 2017, pero que pasa con el inventario que tiene una Persona Moral ya que en el ejercicio fiscal 2017 aquellas personas morales que opten por tributar bajo flujo de efectivo deducirán las compras realizadas, bueno de acuerdo al Art. 198 F- VII deberán seguir aplicando las reglas de una persona moral de acuerdo al título II sección III de la LISR, hasta agotar el inventario que se tiene al cierre del ejercicio 2016.
Una aclaración nos hace el Art. 198, nos menciona que en lugar de aplicar el costo de ventas se va a deducir las compras realizadas, es decir deducen las compras efectivamente realizadas en lugar del costo de lo vendido.
Facilidades de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017
Las personas morales que opten por tributar de acuerdo al Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones.
1.- De enviar Contabilidad Electrónica.
2.- Enviar DIOT.
3.- Presentar aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital.
4.- De informar el registro y control de la CUFIN.
Para tener derecho a las facilidades antes mencionadas, las personas morales deberán registrar sus ingresos y egresos en el aplicativo Opción de Acumulación de Ingresos Para Personas Morales, La cual es una plataforma similar a MIS CUENTAS., dentro del aplicativo antes mencionado ya estarán precargados los ingresos y gastos de las personas morales, por lo cual se pretende el cálculo de los impuestos sean de forma automática.
Conclusiones:
La autoridad por una parte nos da una facilidad para no enviar la contabilidad electrónica, Diot, entre otras cosas más, pero por otro lado nos obliga a registrar en un aplicativo similar a mis cuentas todos nuestros ingresos y egresos, los cuales ya están cargados dentro del repositorio de cada contribuyente, a mi muy particular punto de vista aquí no exista dicha facilidad ya que le estamos dando a conocer por medio de ese aplicativo a la autoridad nuestra contabilidad eléctrica y nuestra declaraciones de operaciones con terceros, de ante mano sabemos que la autoridad está enterada de todo lo que hace el contribuyente desde el momento del timbrado de un CFDI de ingresos como un CFDI de egresos, ya que en estos documentos se plasma a quien le estamos vendiendo, a quien le estamos comprando, la forma en que estamos cobrando y la forma en que estamos pagando.
Recomendaciones.
Si eres persona física y quieres optar por esta figura de persona moral, recomiendo analizar todo antes de dar el gran paso, ya que considero que esta figura la deben de tomar aquellas personas físicas que quieran licitar para el gobierno federal, que lo hagan por una imagen más corporativa, si quieren ser gasolineras, ya que de otra forma es mejor seguir tributando como persona física.
Así mismo recomiendo en este mes de enero hacer todas las estrategias, planeaciones y proyecciones, necesarias para el buen funcionamiento, de la persona moral.
Angel Perucho Guevara
Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformada en NOVIEMBRE de 2017???? Así ya no quice seguir leyendo. Saludos
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Es muy útil la exposicion de este nuevo régimen de «Flujo de Efectivo», sin embargo,no se menciona que ocurriría se se da el aviso para tributar en este régimen y durante el año de 2017 se logren tener ingresos superiores a 5 millones, que ocurriria en este caso?
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Bajo este régimen FLUJO DE EFECTIVO. una vez que entras con la fiel. y seleccionas el periodo a declarar. Antes de declarar, esta una opción que dice:… «Existen facturas electrónicas a tu nombre, emitidas o recibidas ¿Deseas utilizarlas para presentar la declaración del periodo seleccionado?».. si seleccionamos SI, es donde si le daremos a detallar a quien le facturamos y en que fue lo que gastamos….. de lo contrario si seleccionamos NO, solo nos pediría los montos totales,
mi pregunta es.
Si seleccionamos una modalidad de SI o NO detallar las facturas. lo tenemos que hacer los meses posteriores.. no encuentro el fundamento.. GRACIAS.
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No hace bien el calculo, en ingresos, señalo las facturas no cobradas, (todas las de ese mes), agrego las que se cobraron, registro los gastos, y en la pestaña de totales, todo bien.
pero en la pestaña determinacion, lo no cobrado del mes lo muestra como cobrado de meses anteriores y lo cobrado de meses anteriores, lo considera del mes actual.
lo suma y toma en cuenta facturas marcadas como no cobradas.
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francisco Javier ahi te dice que si superas en el trayecto del ejercicio los 5 millos, este año sigues tributanto en flujo y en el inicio del siguiente año ya te tienes que ir al general de ley.. si lo explicaron bien
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